Contrato de Suscripción y Colaboración del Plan Explenia
Versión: plan-oct2026-v2-4919c1dd39579cb0
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN Y COLABORACIÓN
PLAN EXPLENIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De una parte, EXPLENIA CLEAN, S.L., con NIF B22720700 y domicilio social en Calle Rafael Salgado 30 5ºB, 41013 Sevilla, titular de la plataforma Explenia Clean, en adelante, EXPLENIA.
Y, de otra parte, la persona física o jurídica que contrate electrónicamente el Plan Explenia y cuyos datos identificativos, de contacto y, cuando proceda, fiscales consten en el formulario de registro y contratación, en adelante, el SUSCRIPTOR-COLABORADOR.
EXPLENIA y el SUSCRIPTOR-COLABORADOR serán denominados conjuntamente las PARTES.
El SUSCRIPTOR-COLABORADOR declara que los datos facilitados son veraces, completos y actualizados y que dispone de capacidad legal suficiente para contratar. Cuando la contratación se realice en nombre de una persona jurídica, quien complete el procedimiento declara disponer de facultades suficientes para vincularla.
La aceptación electrónica mediante las casillas y el botón habilitados en la plataforma determinará la celebración del contrato y su carácter vinculante para ambas partes.
Referencia legal: artículos 23 y 24 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), y artículos 1.261, 1.262 y 1.278 del Código Civil.
EXPONEN
I. Que EXPLENIA presta servicios de limpieza y otros servicios asociados a través de su plataforma digital y ofrece una suscripción denominada Plan Explenia.
II. Que el Plan Explenia incorpora ventajas comerciales para el suscriptor y permite, además, participar en un programa de colaboración basado en una red de usuarios vinculados.
III. Que las remuneraciones del programa de colaboración se vinculan exclusivamente a servicios reales efectivamente contratados, cobrados, completados y validados, sin que la mera incorporación, registro o suscripción de nuevos usuarios genere comisión.
IV. Que las PARTES desean regular la suscripción y la participación en el programa de colaboración conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato
El presente contrato regula:
• la contratación de la suscripción mensual denominada Plan Explenia;
• el acceso a descuentos y ventajas comerciales aplicables a servicios prestados por EXPLENIA;
• la participación del SUSCRIPTOR-COLABORADOR en el programa de colaboración y recomendación;
• la estructura de vinculación de usuarios y los niveles remunerables de la red;
• la generación, validación, acumulación, ajuste, liquidación y retirada de comisiones derivadas de servicios reales;
• el uso del código personal, la asignación automática, el monedero, las actas mensuales y las restantes herramientas asociadas al programa.
La contratación del Plan activa conjuntamente la condición de suscriptor y el acceso al programa de colaboración, sin perjuicio de que el derecho a percibir comisiones quede condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en este contrato.
Referencia legal: artículos 1.091, 1.255 y 1.258 del Código Civil; Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
SEGUNDA. Contratación y activación
El Plan Explenia se contratará mediante el procedimiento electrónico habilitado en la plataforma.
Para completar la contratación, el usuario deberá:
1. Facilitar los datos solicitados.
2. Aceptar expresamente el presente contrato y los restantes textos legales aplicables.
3. Introducir un medio de pago válido.
4. Abonar la primera cuota mensual.
5. Completar las verificaciones que puedan resultar necesarias.
La suscripción se considerará activada cuando EXPLENIA confirme la contratación y el pago haya sido correctamente autorizado.
Antes de contratar, EXPLENIA pondrá a disposición del usuario la información legal y económica exigible. Una vez formalizado el contrato, remitirá confirmación electrónica en soporte duradero y conservará constancia de la fecha, hora, versión de las condiciones aceptadas y demás evidencias técnicas disponibles.
Referencia legal: artículos 23, 24, 27 y 28 LSSI-CE; artículos 60, 97 y 98 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), cuando resulte aplicable.
TERCERA. Precio de la suscripción
El precio del Plan Explenia es de 14,99 euros mensuales, IVA incluido.
La cuota será cargada en el medio de pago seleccionado por el SUSCRIPTOR-COLABORADOR.
Antes de confirmar la contratación, la plataforma mostrará el precio total, periodicidad, ventajas incluidas, renovación automática, procedimiento de cancelación y ausencia de permanencia.
La cuota remunera el acceso al Plan Explenia y a sus funcionalidades. No constituye una inversión, depósito, aportación financiera ni cantidad destinada a producir un rendimiento garantizado.
La cuota de suscripción no genera comisión alguna a favor de otros usuarios de la red.
Referencia legal: artículos 60, 97.1 y 98 TRLGDCU cuando resulten aplicables; artículo 27 LSSI-CE.
CUARTA. Duración y renovación
El contrato tendrá duración mensual y se renovará automáticamente por periodos sucesivos de un mes, salvo que el SUSCRIPTOR-COLABORADOR solicite su cancelación antes de la fecha correspondiente al siguiente cargo.
La fecha de renovación será la resultante de la contratación inicial o la indicada en el área privada.
La renovación quedará condicionada a la existencia de un medio de pago válido y al cumplimiento de las condiciones del programa.
Referencia legal: artículos 60, 62, 80, 97 y 98 TRLGDCU, cuando resulte aplicable la normativa de consumo.
QUINTA. Ausencia de permanencia y cancelación
El Plan Explenia no está sujeto a compromiso de permanencia.
El SUSCRIPTOR-COLABORADOR podrá cancelarlo en cualquier momento mediante la funcionalidad habilitada en su área privada, el correo electrónico designado por EXPLENIA o cualquier otro canal que permita dejar constancia de la solicitud.
La cancelación producirá efectos al finalizar el periodo mensual ya abonado. No se efectuarán nuevos cargos después de dicha fecha.
Con carácter general, la cancelación no dará derecho al reembolso proporcional de la cuota correspondiente al periodo ya iniciado, salvo que concurra un supuesto legal de devolución o que EXPLENIA acuerde otra solución.
La cancelación de futuras renovaciones es distinta del ejercicio del derecho legal de desistimiento regulado en la cláusula siguiente.
Referencia legal: artículos 62, 80 y 82 TRLGDCU; Ley 7/1998, de 13 de abril.
SEXTA. Derecho de desistimiento
Cuando el SUSCRIPTOR-COLABORADOR tenga la condición legal de consumidor y el contrato se celebre a distancia, podrá desistir del Plan Explenia dentro de los catorce (14) días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización.
El desistimiento es distinto de la cancelación ordinaria. La cancelación impide futuras renovaciones y permite continuar disfrutando del Plan hasta finalizar el periodo mensual ya abonado; el desistimiento deja sin efecto el contrato en los términos legalmente previstos.
Cuando el consumidor solicite expresamente que el Plan se active de forma inmediata durante el plazo de desistimiento, podrá comenzar desde ese momento a disfrutar de los descuentos, ventajas y funcionalidades.
Si posteriormente desiste dentro del plazo legal, EXPLENIA podrá retener o exigir únicamente, cuando proceda legalmente, la parte proporcional correspondiente al servicio efectivamente prestado hasta la comunicación del desistimiento, devolviendo el resto de las cantidades que correspondan.
Si el consumidor no hubiera solicitado expresamente el inicio de la prestación durante el plazo de desistimiento, no deberá asumir costes por los servicios prestados durante dicho periodo cuando así resulte de la normativa aplicable.
La pérdida del derecho de desistimiento por ejecución completa de un servicio únicamente podrá producirse cuando concurran todos los requisitos legalmente establecidos, incluido el consentimiento expreso previo y el conocimiento de dicha consecuencia.
EXPLENIA efectuará las devoluciones que procedan dentro del plazo legal y, con carácter general, mediante el mismo medio de pago empleado en la contratación.
Referencia legal: artículos 102 a 108 TRLGDCU, en especial artículos 102, 103.a), 107 y 108.
SÉPTIMA. Contenido del Plan Explenia
El Plan Explenia concede al SUSCRIPTOR-COLABORADOR:
• un descuento sobre los servicios propios que contrate;
• la posibilidad de mejorar el porcentaje de descuento conforme a su rango comercial y a los usuarios activos computables de su red;
• un máximo de veinte servicios mensuales sobre los que podrá aplicarse el descuento correspondiente;
• un código o enlace personal de recomendación;
• la integración en la estructura de red conforme a las reglas de vinculación previstas en este contrato;
• la posibilidad de generar comisiones por servicios reales de usuarios vinculados situados dentro de los niveles remunerables de su red;
• acceso al área privada, red, monedero, información de rangos, actas y demás funcionalidades habilitadas.
Los servicios que excedan del límite mensual de veinte podrán contratarse al precio general vigente, sin aplicación del descuento del Plan Explenia.
OCTAVA. Rangos comerciales y descuentos
Los rangos de descuento son distintos de los niveles remunerables de la red. Los rangos determinan el descuento aplicable a los servicios propios del SUSCRIPTOR-COLABORADOR; los niveles de red determinan, en su caso, la posición desde la que puede generarse una comisión.
Con la configuración comercial vigente en esta versión del contrato, el descuento podrá evolucionar conforme al número de usuarios activos computables de la red del SUSCRIPTOR-COLABORADOR:
Usuarios activos computables
Descuento
Desde la suscripción hasta 10
2,5 %
De 11 a 100
5 %
De 101 a 1.000
7,5 %
De 1.001 a 10.000
10 %
El descuento máximo vigente es del 10 %. Los rangos y sus umbrales podrán modificarse para el futuro conforme a la cláusula de modificación del programa, sin recalcular retroactivamente operaciones ya consolidadas.
Referencia legal: artículos 60, 80 y 82 TRLGDCU en cuanto a claridad y transparencia de las condiciones predispuestas.
NOVENA. Servicio mínimo mensual y condición de actividad
Para mantener activa su participación en el Plan Explenia, el SUSCRIPTOR-COLABORADOR deberá contratar y completar, con carácter general, al menos un servicio propio por cada periodo mensual, salvo los supuestos de suspensión temporal admitidos por la plataforma.
No computarán como servicio mínimo los servicios cancelados, íntegramente reembolsados, no completados, simulados o fraudulentos, ni los servicios contratados exclusivamente por otros miembros de la red.
La condición de colaborador activo podrá exigir, además, que la suscripción se encuentre vigente, el pago de la cuota esté al corriente y no exista una causa de suspensión o bloqueo.
La falta de cumplimiento podrá dar lugar, previa información al usuario, a la suspensión de beneficios, funcionalidades y derecho al devengo de nuevas comisiones mientras persista la situación.
Referencia legal: artículos 1.091, 1.124 y 1.258 del Código Civil; artículos 80 y 82 TRLGDCU cuando resulten aplicables.
DÉCIMA. Modo vacaciones
El SUSCRIPTOR-COLABORADOR podrá comunicar a través del calendario habilitado en la plataforma un periodo temporal durante el cual no se le exigirá el cumplimiento del servicio mínimo mensual.
Durante el modo vacaciones no se perderán las comisiones ya consolidadas y la plataforma mostrará el estado temporal de la cuenta.
La duración máxima, los efectos sobre la cuota, la condición de actividad y la generación de nuevas comisiones serán los que se muestren expresamente en la plataforma antes de activar el modo vacaciones.
UNDÉCIMA. Conservación de red, gracia y reasignación
La estructura de relaciones y las reglas económicas son independientes. La relación usuario-superior se conserva mientras el sponsor permanezca activo o se encuentre dentro del periodo de gracia aplicable. Un cambio de porcentajes, rangos o niveles no reconstruye por sí mismo la red.
Cuando se produzca un impago de renovación o pase a estado inactivo una suscripción con un periodo previamente abonado, se registrará un periodo de gracia de un mes natural. Se calcula en la zona horaria Europe/Madrid, desde el inicio registrado del episodio hasta el mismo día del mes siguiente o su último día si aquel no existe. Los reintentos no amplían el plazo. Durante la gracia se conservan provisionalmente la posición y los referidos, pero no se devengan nuevas comisiones ni se incorporan nuevos referidos a esa posición. Los porcentajes no devengados no se redistribuyen. La primera cuota no abonada no concede gracia, ni este plazo se aplica a los servicios de limpieza impagados. Una suspensión administrativa por fraude, documentación o incidencia no se convierte por sí sola en una baja o reasignación.
La regularización dentro del plazo permite recuperar la condición activa conservando la red, sin generar retroactivamente comisiones correspondientes al periodo de gracia.
Si no se regulariza, se registrará la baja efectiva antes de proceder a cualquier reasignación. Los referidos directos afectados podrán reasignarse a sponsors activos situados por encima en la cadena, considerando disponibilidad, capacidad, actividad, límite de diez directos y equilibrio de carga. La asignación ordinaria continúa regida por antigüedad de suscripción; es un proceso distinto.
Toda reasignación tiene efectos exclusivamente hacia futuro. No altera pedidos, beneficios, descuentos, comisiones, saldos, movimientos o documentos anteriores, salvo corrección justificada de error, fraude, abuso o exigencia legal. Se conserva el historial del vínculo anterior, fecha, motivo, nuevo vínculo y política aplicada.
El receptor recibe en su área privada un aviso con la información mínima necesaria. Si no hay un receptor elegible con capacidad, la vinculación queda pendiente de resolución sin inventar una asignación ni perder su trazabilidad.
La reasignación conserva los vínculos de los descendientes de cada referido directo. La reactivación posterior a una baja efectiva no deshace movimientos ya realizados. El vencimiento del plazo por sí solo no modifica la red: se comprueba la regularización y se registra la baja efectiva antes de actuar. El área privada muestra la fecha límite y el estado del episodio.
DUODÉCIMA. Código personal y asignación automática
La incorporación de nuevos usuarios a la red podrá producirse por dos vías:
• Código personal o enlace: el nuevo usuario que utilice válidamente el código o enlace de otro SUSCRIPTOR-COLABORADOR quedará vinculado directamente a éste, siempre que exista capacidad disponible y se cumplan las reglas del sistema.
• Asignación automática: cuando un usuario se suscriba al Plan Explenia sin utilizar un código válido, la plataforma podrá asignarlo automáticamente siguiendo el orden objetivo de antigüedad de suscripción, con desempate estable y registrado por identificador de usuario.
Cada SUSCRIPTOR-COLABORADOR podrá tener, con la configuración actual, un máximo de diez (10) usuarios vinculados directamente en su primer nivel.
Una vez completados los diez usuarios directos de una posición, las nuevas asignaciones automáticas continuarán por las posiciones elegibles con capacidad, ordenadas por antigüedad de suscripción. Los rangos comerciales no amplían el límite de diez directos ni reducen por sí mismos los niveles remunerables.
La asignación automática no genera por sí misma derecho a comisión. La comisión únicamente podrá nacer de servicios reales que cumplan los requisitos establecidos en este contrato.
No procederá una vinculación cuando exista duplicidad, autorreferencia, fraude, manipulación, datos falsos o cualquier otra incidencia que invalide el alta.
Las reglas técnicas de asignación podrán parametrizarse en la medida permitida por la plataforma, respetando los principios de objetividad, trazabilidad y aplicación no retroactiva previstos en este contrato.
DECIMOTERCERA. Niveles remunerables de la red
Con la configuración vigente, cada SUSCRIPTOR-COLABORADOR podrá recibir comisiones por actividad económica generada dentro de un máximo de cuatro niveles descendentes de su red.
La capacidad teórica máxima de la estructura, considerando diez posiciones directas por usuario, es la siguiente:
Nivel de red
Usuarios máximos
Porcentaje vigente
Relación
Nivel 1
10
1 %
Usuarios directamente vinculados
Nivel 2
100
0,50 %
Usuarios vinculados a los del nivel 1
Nivel 3
1.000
0,30 %
Usuarios vinculados a los del nivel 2
Nivel 4
10.000
0,20 %
Usuarios vinculados a los del nivel 3
La suma máxima de los porcentajes distribuidos por un mismo servicio será del 2 % de la base neta comisionable.
Los porcentajes indicados corresponden a la configuración comercial vigente y podrán modificarse prospectivamente conforme a la cláusula de modificación del programa.
Referencia legal: artículo 22 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y artículos 1.255 y 1.258 del Código Civil.
DECIMOCUARTA. Ausencia de remuneración por captación y prohibición de estructura piramidal
La mera inscripción, registro, suscripción, asignación o incorporación de una persona a la red no genera comisión ni derecho económico alguno.
La cuota mensual del Plan Explenia tampoco genera remuneración para los usuarios ascendentes.
Las comisiones se vinculan exclusivamente a servicios reales efectivamente contratados, cobrados, completados y validados por EXPLENIA.
El programa no remunera la mera captación de participantes ni establece compensaciones cuya fuente fundamental sea la entrada de nuevos usuarios. La posibilidad de percibir comisiones depende de actividad económica real derivada de los servicios prestados por EXPLENIA.
Queda prohibida cualquier presentación del Plan como inversión, sistema de rentabilidad garantizada o mecanismo de obtención de ingresos por el mero crecimiento de la red.
Referencia legal: artículo 22 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
DECIMOQUINTA. Generación y reparto de comisiones
Cuando un usuario de la red contrate un servicio y éste sea correctamente pagado, completado y validado, podrán generarse comisiones a favor de los ascendientes que se encuentren dentro de los niveles remunerables y cumplan los requisitos de actividad.
Con la configuración vigente, la distribución máxima será:
• Nivel 1: 1 % de la base neta comisionable.
• Nivel 2: 0,50 % de la base neta comisionable.
• Nivel 3: 0,30 % de la base neta comisionable.
• Nivel 4: 0,20 % de la base neta comisionable.
En ningún caso la suma de las comisiones asociadas a un mismo servicio podrá superar el porcentaje máximo total configurado, actualmente fijado en el 2 %.
La comisión no se generará cuando el servicio haya sido cancelado, reembolsado, impagado, objeto de contracargo, fraudulento, simulado, gratuito o no haya sido efectivamente completado y validado.
Tampoco generan comisión las cuotas de suscripción, impuestos ni importes que no correspondan directamente al servicio comisionable.
DECIMOSEXTA. Niveles inexistentes o inactivos. Ausencia de redistribución
El derecho a comisión exige que el beneficiario exista dentro de la posición correspondiente de la red y mantenga la condición de colaborador activo en la fecha de devengo.
Cuando un determinado nivel no exista porque el usuario que realiza el servicio no tenga ascendientes suficientes, el porcentaje correspondiente a dicho nivel no se distribuirá.
Del mismo modo, cuando exista un ascendiente en una posición remunerable pero se encuentre inactivo, suspendido, dado de baja o no cumpla los requisitos establecidos para el devengo, el porcentaje correspondiente a esa posición no se trasladará a otro usuario.
No existirá compresión de niveles ni aumento automático de los porcentajes de los restantes beneficiarios para completar el máximo total.
Los porcentajes no devengados permanecerán en EXPLENIA y no constituirán saldo, deuda ni derecho económico a favor de otro miembro de la red. Durante la gracia se conserva el vínculo, pero no se generan nuevas comisiones. Una regularización posterior no modifica la decisión económica ya registrada para un servicio anterior.
DECIMOSÉPTIMA. Base neta comisionable
A efectos del cálculo de comisiones, se entenderá por base neta comisionable el importe efectivamente cobrado por el servicio después de aplicar, cuando proceda, el descuento correspondiente al cliente y excluyendo:
• IVA y demás tributos;
• descuentos y promociones;
• devoluciones y anulaciones;
• importes no cobrados;
• ajustes posteriores;
• cantidades que no correspondan directamente al servicio.
La plataforma mostrará o conservará el importe utilizado como base de cálculo, el nivel de red, el porcentaje aplicado y la comisión resultante.
DECIMOCTAVA. Devengo, consolidación y ajustes
La generación técnica de una comisión no implica necesariamente su disponibilidad inmediata.
Cada comisión podrá atravesar estados de generación, validación, consolidación, ajuste, reversión, disponibilidad y retirada conforme a la operativa de la plataforma.
EXPLENIA podrá ajustar o revertir comisiones cuando se produzcan devoluciones, impagos, contracargos, errores de cálculo, duplicidades, cancelaciones, reclamaciones, fraude o cualquier circunstancia que invalide el servicio que originó la comisión.
Una comisión válidamente devengada y consolidada no se recalculará por cambios posteriores de configuración, salvo corrección de error, fraude o incidencia que afecte a su origen.
DECIMONOVENA. Monedero y estados de las comisiones
Las comisiones se reflejarán en el monedero del usuario en estados tales como pendiente, en validación, consolidada, disponible, retirada, anulada o ajustada.
El saldo tendrá carácter informativo y provisional hasta su consolidación.
Las cantidades del monedero no constituyen depósitos bancarios ni dinero electrónico. Su función se limita a reflejar contablemente comisiones contractuales dentro de la plataforma.
VIGÉSIMA. Trazabilidad, ledger y versionado
EXPLENIA mantendrá, en la medida técnicamente implementada y legalmente exigible, un registro trazable de las comisiones generadas.
Cada comisión deberá quedar vinculada, al menos, a los siguientes elementos:
• pedido o servicio que la originó;
• usuario que realizó el servicio;
• beneficiario de la comisión;
• posición o nivel de red;
• base neta comisionable;
• porcentaje aplicado;
• importe generado;
• fecha de generación o devengo;
• estado y ajustes posteriores;
• versión o configuración comercial utilizada para el cálculo.
Las modificaciones de reglas podrán tener una fecha de entrada en vigor. Las nuevas reglas se aplicarán a las operaciones futuras desde dicha fecha, tanto para usuarios antiguos como nuevos, sin recalcular servicios o comisiones ya devengados conforme a configuraciones anteriores.
VIGESIMOPRIMERA. Actas mensuales
La plataforma podrá generar un acta o liquidación mensual que incluya la identificación del colaborador, periodo, servicios computados, niveles de red, bases de cálculo, porcentajes, comisiones, ajustes, importes consolidados y disponibles y las retenciones o deducciones que procedan.
El SUSCRIPTOR-COLABORADOR deberá revisar y aceptar electrónicamente el acta antes de que el saldo correspondiente quede preparado para retirada.
La aceptación dejará constancia de la fecha, hora y demás datos técnicos disponibles.
El acta documenta el cálculo y aceptación de la liquidación, pero no sustituirá a la factura cuando ésta resulte legalmente exigible.
Referencia legal: artículos 24 y 28 LSSI-CE; Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, cuando exista obligación de facturación.
VIGESIMOSEGUNDA. Retirada de saldo
El colaborador podrá solicitar la retirada cuando:
• el saldo consolidado alcance el importe mínimo ordinario de cien euros (100 €);
• el saldo figure como consolidado y disponible;
• mantenga correctamente cumplimentado su perfil;
• haya superado las verificaciones de identidad;
• aporte la documentación fiscal exigible;
• no exista una causa de suspensión.
El importe mínimo constituye una condición operativa destinada a agrupar liquidaciones y reducir costes administrativos y no implica la pérdida de comisiones válidamente consolidadas.
En caso de cancelación definitiva del Plan, el colaborador podrá solicitar la liquidación del saldo consolidado pendiente aunque no alcance el mínimo, siempre que complete las verificaciones y aporte la documentación fiscal exigible.
Las retiradas podrán gestionarse mediante Stripe Connect, transferencia u otro medio habilitado.
Referencia legal: artículos 80 y 82 TRLGDCU cuando resulten aplicables; artículos 1.091 y 1.258 del Código Civil.
VIGESIMOTERCERA. Identificación y perfil fiscal
Antes de la primera retirada, el SUSCRIPTOR-COLABORADOR deberá facilitar nombre o denominación social, NIF, domicilio fiscal, condición fiscal declarada, medio de cobro, documentación identificativa y demás información necesaria para tramitar la liquidación.
La verificación de identidad o KYC no implica por sí sola que EXPLENIA haya comprobado el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de Seguridad Social del colaborador.
El usuario deberá mantener sus datos actualizados.
Referencia legal: artículos 5, 6 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sin perjuicio de la Política de Privacidad.
VIGESIMOCUARTA. Facturación y documentación de los pagos
Cuando el SUSCRIPTOR-COLABORADOR actúe como empresario o profesional, deberá emitir la factura correspondiente a las comisiones liquidadas, salvo que se acuerde un procedimiento válido de expedición material de facturas por el destinatario.
EXPLENIA podrá generar materialmente las facturas en nombre y por cuenta del colaborador cuando exista acuerdo previo, se establezca un procedimiento de aceptación y se cumplan los requisitos legales.
Para colaboradores respecto de los que proceda una liquidación nominativa, EXPLENIA podrá generar un documento que identifique al perceptor, periodo, comisiones, importe bruto, deducciones o retenciones, importe neto y pago realizado, sin perjuicio de exigir documentación adicional cuando legalmente corresponda.
Referencia legal: artículos 2 y 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
VIGESIMOQUINTA. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social
El SUSCRIPTOR-COLABORADOR será responsable de cumplir las obligaciones censales, fiscales, de facturación y, en su caso, de Seguridad Social que deriven de su situación efectiva y de las cantidades percibidas.
EXPLENIA practicará las retenciones o ingresos a cuenta que resulten legalmente procedentes conforme a la naturaleza de la renta y a la condición y documentación fiscal del perceptor.
Las cantidades mostradas en el monedero tendrán carácter bruto salvo indicación expresa en contrario.
EXPLENIA podrá suspender el pago cuando la información fiscal resulte incompleta, contradictoria o insuficiente.
Referencia legal: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA; y normativa de Seguridad Social, según la situación efectiva del colaborador.
VIGESIMOSEXTA. Obligaciones del colaborador
El SUSCRIPTOR-COLABORADOR se compromete a:
• facilitar datos veraces y mantenerlos actualizados;
• utilizar correctamente su código y las funcionalidades de red;
• realizar comunicaciones lícitas, transparentes y no engañosas;
• no efectuar comunicaciones comerciales no solicitadas contrarias a la normativa;
• no presentarse como trabajador, representante o agente autorizado de EXPLENIA;
• no realizar promesas de ingresos, rentabilidades o resultados garantizados;
• no presentar la suscripción como inversión o pago necesario para obtener rentabilidad por captar personas;
• no crear cuentas ficticias, duplicadas o simuladas;
• no contratar servicios ficticios con la finalidad de generar comisiones;
• no manipular vínculos, posiciones, rangos, niveles, comisiones o asignaciones automáticas;
• cumplir sus obligaciones fiscales y, cuando proceda, profesionales;
• respetar la marca, reputación e imagen de EXPLENIA.
El colaborador organiza libremente su actividad de recomendación y no estará sujeto a horarios, órdenes laborales, exclusividad ni obligación de realizar campañas.
Referencia legal: artículos 20 y 21 LSSI-CE; Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
VIGESIMOSÉPTIMA. Naturaleza de la relación
La participación en el programa tendrá carácter independiente y se regirá por el presente contrato.
Este contrato no atribuye por sí mismo al SUSCRIPTOR-COLABORADOR la condición de trabajador, representante, franquiciado, socio, distribuidor exclusivo o mandatario de EXPLENIA.
El colaborador no estará facultado para contratar en nombre de EXPLENIA, fijar precios, asumir obligaciones por cuenta de la sociedad ni realizar manifestaciones vinculantes.
La calificación jurídica definitiva dependerá de la forma en que se desarrolle realmente la actividad y no exclusivamente de la denominación utilizada por las partes.
Referencia legal: artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores; artículo 22 de la Ley 7/1996 en relación con la venta multinivel; artículos 1.255 y siguientes del Código Civil.
VIGESIMOCTAVA. Fraude y prácticas prohibidas
Quedan prohibidas, entre otras:
• la creación de cuentas falsas o uso de identidades de terceros;
• la autorreferencia o manipulación de vínculos;
• la compra, cesión o comercialización de posiciones dentro de la red;
• la simulación de servicios;
• la manipulación del sistema automático de asignación;
• la captación mediante información falsa o engañosa;
• la promesa de rentabilidades o ingresos garantizados;
• la presentación del Plan como inversión;
• cualquier mecanismo dirigido a remunerar artificialmente la mera incorporación de participantes;
• cualquier actuación contraria a la buena fe.
EXPLENIA podrá bloquear preventivamente saldos y retiradas cuando existan indicios razonables de fraude mientras se realizan las comprobaciones correspondientes.
Referencia legal: artículos 7, 21, 24 y concordantes de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; artículo 1.258 del Código Civil.
VIGESIMONOVENA. Suspensión y resolución
EXPLENIA podrá suspender temporalmente el Plan, el código, la participación en la red, el monedero o las retiradas cuando exista impago, incumplimiento del servicio mínimo, falta de documentación, fraude o manipulación, incumplimiento contractual, uso indebido de la marca, reclamaciones, contracargos o necesidad razonable de comprobación.
Mientras la cuenta se encuentre inactiva o suspendida, no se generarán nuevas comisiones a su favor cuando así resulte de las reglas de actividad. Los porcentajes asociados a esa posición no se redistribuirán a otros usuarios.
En los incumplimientos subsanables, EXPLENIA concederá, cuando resulte razonable, un plazo para corregirlos antes de resolver definitivamente.
Los incumplimientos graves o reiterados podrán producir la resolución definitiva del contrato, sin perjuicio de la liquidación de las comisiones consolidadas que legal y contractualmente correspondan.
Referencia legal: artículos 1.124 y 1.258 del Código Civil; artículos 80 y 82 TRLGDCU cuando resulten aplicables.
TRIGÉSIMA. Efectos de la baja sobre la red y el saldo
La baja del Plan no alterará retroactivamente las comisiones que se encuentren definitivamente consolidadas, salvo fraude, devolución, error o incidencia que afecte a su origen.
Las comisiones pendientes de validación quedarán sometidas al proceso ordinario de comprobación.
El saldo consolidado inferior al mínimo ordinario podrá liquidarse tras la baja definitiva, previa identificación y aportación de la documentación fiscal exigible.
La baja efectiva podrá dar lugar a la reasignación futura de los referidos directos conforme a la cláusula undécima. No se reconstruye retroactivamente la red: se conservan la posición anterior y los movimientos a efectos de trazabilidad. No se generan nuevas comisiones mientras no exista derecho al devengo conforme a las reglas vigentes.
TRIGESIMOPRIMERA. Modificación de reglas comerciales y configuración
EXPLENIA podrá modificar para el futuro, por razones jurídicas, técnicas, organizativas o comerciales justificadas, parámetros como el número de niveles remunerables, porcentajes por nivel, máximo total de comisión, límites de referidos directos, rangos, descuentos, definición de usuario activo y demás reglas operativas.
Las modificaciones sustanciales serán comunicadas con antelación razonable y tendrán una fecha de entrada en vigor identificable.
La nueva configuración se aplicará a las operaciones futuras desde su entrada en vigor, tanto para usuarios antiguos como nuevos.
Las modificaciones no recalcularán retroactivamente servicios completados ni comisiones ya devengadas o consolidadas bajo una configuración anterior.
La estructura histórica de relaciones entre usuarios se conservará independientemente de los cambios en las reglas de remuneración.
Cuando el usuario tenga la condición legal de consumidor y la modificación afecte sustancialmente a sus derechos u obligaciones, podrá cancelar el Plan antes de su entrada en vigor en los términos legalmente aplicables.
Referencia legal: artículos 80, 82 y 85 TRLGDCU cuando resulten aplicables; artículo 1.256 del Código Civil.
TRIGESIMOSEGUNDA. Protección de datos
Los datos personales serán tratados conforme a la Política de Privacidad de EXPLENIA para gestionar la suscripción, verificar identidad, gestionar la red y los vínculos entre usuarios, calcular comisiones, mantener trazabilidad, tramitar retiradas, prevenir fraude y cumplir obligaciones legales.
La información de red visible para otros usuarios deberá limitarse a la necesaria para el funcionamiento del programa y respetar los principios de minimización y confidencialidad.
Stripe u otros proveedores podrán tratar datos conforme a sus propias condiciones y a los acuerdos formalizados con EXPLENIA.
Referencia legal: Reglamento (UE) 2016/679, en especial artículos 5, 6, 13, 24, 28 y 32; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
TRIGESIMOTERCERA. Contratación electrónica y prueba
La aceptación mediante casilla, botón de contratación, firma electrónica o procedimiento equivalente tendrá plena eficacia contractual.
EXPLENIA podrá conservar como prueba la identidad del usuario, fecha y hora, dirección IP, versión aceptada, registros de pago, estructura y vínculos de red, configuración comercial aplicable, actas, comunicaciones, verificaciones e historial de actividad.
El contrato permanecerá accesible o será remitido al usuario en soporte duradero.
Referencia legal: artículos 23, 24, 27 y 28 LSSI-CE; Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y Ley 6/2020, de 11 de noviembre, cuando resulten aplicables.
TRIGESIMOCUARTA. Atención al cliente
El SUSCRIPTOR-COLABORADOR podrá comunicar consultas, incidencias, solicitudes de desistimiento o reclamaciones mediante:
• Correo electrónico: info-clean@explenia.com
• Dirección postal: Calle Rafael Salgado 30, 5ºB, 41013 Sevilla
• Otros canales: https://expleniaclean.com/contacto/
Referencia legal: artículos 21 y 21 bis TRLGDCU y normativa autonómica de consumo que resulte aplicable.
TRIGESIMOQUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción
El contrato se regirá por la legislación española y, en particular, por el Código Civil, la Ley 34/2002, de 11 de julio, la Ley 7/1998, de 13 de abril, la Ley 7/1996, de 15 de enero, la Ley 3/1991, de 10 de enero, la normativa de protección de datos, la normativa tributaria y de facturación correspondiente y, cuando resulte aplicable, la normativa de consumidores y usuarios.
Cuando el SUSCRIPTOR-COLABORADOR tenga la condición legal de consumidor respecto de la relación contractual de que se trate, serán competentes los juzgados y tribunales determinados por las normas imperativas aplicables.
En las relaciones entre empresarios o profesionales, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Sevilla, salvo que exista una norma imperativa diferente.
Referencia legal: artículos 52 y 54 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; artículos 90 y concordantes TRLGDCU cuando resulten aplicables.